Cada vez que se nos plantea esta cuestión pensamos en que el emprendedor o tiene el proyecto muy avanzado y solo le falta darle forma jurídica al mismo o, lo más frecuente, acude a esta elección porque tiene muy poca fe en su idea o mucho miedo a las instituciones públicas.
Una persona física, un proyecto pequeño, con poco capital necesario, con el riesgo controlado (que no ausencia del mismo), sin grandes conocimientos administrativos, una previsión de ingresos similar a la de un empleado cualificado por cuenta ajena, son características propias de un autónomo.
Pero claro, ¿cómo se cuantifica todo lo enumerado anteriormente? No hay reglas fijas: el autónomo, pequeño empresario, comerciante, profesional, etc. sabe producir, sabe vender (o debería), y puede llegar a saber muchas más cosas con formación y experiencia, pero ni tiene por qué saber de leyes, de sociedades, de notarios, etc, «ni falta que le hace«
Otra cosa es que el proyecto esté compartido o requiera la aportación de capital tecnológico o monetario, cuando no es obligatorio por el tipo de actividad que se va a desarrollar (banca, seguros, inversión, farmacéuticas… sociedades anónimas). En este caso lo normal es constituir una sociedad limitada, que son el 90% de las constituidas y apropiadas a pymes.
Pero hay otras formas que pueden satisfacer las necesidades iniciales de los socios promotores del negocio y que son una figura intermedia entre un autónomo persona física y un grupo que constituye una mercantil: las sociedades civiles o comunidades de bienes, cuya diferencia estriba en la tributación de cada una de ellas. En las primeras por el Impuestos de Sociedades y en la segunda por atribución de rentas en el IRPF.
Espero haber aclarado algo esta pregunta tópica y resolver cualquier cuestión que mis seguidores quieran plantearme al respecto.
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